El ámbito de aplicación subjetivo de la Ley de Defensa de la Competencia y la condena de la Junta de Andalucía en el cártel de la uva y del mosto de Jerez: comentario a la resolución de la comisión nacional de la competencia de 6 de octubre de 2011, exp. S/0167/09
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2012.12095Palabras clave:
defensa de la competencia, España, cártel, poderes públicosResumen
Este trabajo ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2012 en la Modalidad de DERECHO CIVIL Y MERCANTIL.
La Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 6 de octubre de 2011 condena a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía por su implicación en el cártel de la uva y del mosto de Jerez. Este pronunciamiento supone una extensión inadmisible del ámbito de aplicación subjetivo de las prohibiciones de prácticas anticompetitivas contenidas en la Ley de Defensa de la Competencia y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Aunque la conducta de la Junta era reprochable, las autoridades administrativas de defensa de la competencia no están habilitadas o legitimadas legalmente para sancionar un ejercicio irregular y desviado de potestades públicas que favorezca o promueva un cártel.