Fedatarios públicos europeos. Acceso al registro español

Comentario a la STS de 19 de junio de 2012

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Secretario Judicial del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 3 de Madrid (España)

Palabras clave:

compraventa de inmueble, notario alemán, Registro de la Propiedad español

Resumen

El artículo 1.462 del Código Civil no limita sus efectos de traditio ficta a los supuestos en que la escritura pública de venta se hubiera otorgado ante notario español. La necesidad de intervención en todo caso de un notario español significaría la imposición de una limitación a la libertad de transmisión de bienes, en cuanto a su plenitud de efectos, que no resulta justificada en el estado actual de los ordenamientos comunitario y español. En el seno de la Unión Europea se tiende a evitar la duplicidad en la exigencia de requisitos de carácter predominantemente formal cuando ya se han cumplido las formas o condiciones necesarias en otro Estado miembro según una finalidad idéntica o similar a la requerida en el Estado en que el acto o negocio ha de producir efecto; duplicidad que quedaría establecida si, otorgada escritura de compraventa ante notario en un país miembro, se negara su total equiparación a la otorgada ante notario del país en que hubiera de surtir efectos, lo que en la práctica exigiría el otorgamiento de otra ante este último. Admitida la equivalencia de forma entre un documento público notarial alemán y otro español a efectos de su validez en España, carecería de sentido la exigencia de volver a escriturar el mismo negocio ante un notario nacional y habría de ser considerado dicho requisito como una reiteración en la exigencia y una duplicidad innecesaria.

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Publicado

10-11-2012

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2012). Fedatarios públicos europeos. Acceso al registro español: Comentario a la STS de 19 de junio de 2012. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (142), 53–58. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12115

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil