Adquisición a non domino: fe pública registral

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Secretario Judicial (España)

Resumen

Juan interpuso una demanda de juicio ejecutivo contra Pedro como consecuencia de una letra impagada, y en el seno de dicho proceso se decretó el embargo de una finca de Pedro causando anotación preventiva de embargo letra E. En fecha 18 de enero de 1985 se expidió certificación de cargas que quedó unida a los autos, dictándose por el Juzgado Auto de adjudicación de la finca a favor de Juan en fecha 28 de noviembre de 1985. En fecha 26 de septiembre de 1989 fue cancelada por el registrador de la propiedad por caducidad la citada anotación de embargo letra E.

El mismo día 26 de septiembre de 1989, la TGSS en el curso de un expediente de apremio que tenía abierto contra Pedro, trabó embargo sobre la misma finca dando lugar a la anotación letra L.

El día 11 de enero de 1990 por el Juzgado se otorgó escritura pública de adjudicación a favor de Juan ante notario quedando inscrita en el Registro de la Propiedad con fecha 1 de marzo de 1990 causando la inscripción 4.ª.

En el expediente de apremio seguido por la TGSS contra Pedro, se otorgó, igualmente ante notario, escritura pública de adjudicación a favor de Ramón en fecha 18 de julio de 1990 quedando inscrita en el Registro de la Propiedad en fecha 10 de septiembre de 1990 causando la inscripción 6.ª.

Por escritura pública notarial de fecha 27 de noviembre de 1990, Ramón vendió la finca a Manuel inscribiéndose la citada en el Registro el 14 de diciembre de 1990 dando lugar a la inscripción 7.ª.

En fecha 10 de septiembre de 1990 fue cancelada la inscripción 4.ª al ser la única posterior a la anotación preventiva letra L al haber sido causada por un acto dispositivo posterior a las fechas de dicha anotación letra L, practicándose la cancelación por tener el anotante la preferencia que le otorga el art. 44 Ley Hipotecaria en relación con el art. 1.923.4.º CC, causando esta cancelación la inscripción 5.ª.

Juan es el actual ocupante de la finca. Manuel inicia pleito contra Juan para que se declare su titularidad dominical y se le constituya como poseedor. ¿Debe otorgarse a Manuel en el pleito iniciado la protección solicitada?

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Publicado

10-05-2001

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2001). Adquisición a non domino: fe pública registral. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (04), 189–192. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12469

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Civil

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