Desistimiento de la demanda
Palabras clave:
desistimiento de la demanda, oposición al desistimiento, costas procesalesResumen
La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) regula el desistimiento de la demanda realizado por la parte actora y sus efectos sobre la disponibilidad de la acción, por un lado, cuando la parte demandada no ha sido citada o emplazada, y por otro, cuando se ha producido tal acto de comunicación; a su vez, regula los efectos de la oposición de la parte demandada a tal desistimiento, mas no regula el supuesto frecuente en el que la parte demandada, no formulando oposición al desistimiento, y por tanto no mostrando interés en que se sustancie la acción hasta obtener una pronunciamiento sobre el fondo, se opone a que el desistimiento se acuerde sin la imposición a la parte actora al pago de las costas hasta ese momento procesal devengadas.