El dominio público marítimo-terrestre. Los acantilados

Autores/as

  • Pedro Rodríguez López Doctor en Derecho (España)
  • José Luis Mera Olmos Ingeniero Experto en gestión de zonas costeras (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2011.12209

Palabras clave:

dominio público, acantilado, marítimo-terrestre, deslinde

Resumen

Este artículo estudia la definición legal del acantilado dentro de la Ley de Costas. La Ley de Costas no ha sido sino una norma necesaria aplicada de forma innecesaria, lo que la ha convertido en un arma peligrosa. Que una Administración se permita el lujo de mantener durante años una postura permisiva respecto al demanio y que luego una norma general intente solucionar el problema es, en sí mismo, legítimo; lo que no es legítimo es aplicar criterios extensivos de interpretación en contra de particulares que, en su momento, tuvieron derecho a hacer lo que hicieron, esto es, legalmente se encontraban respaldados en sus actuaciones, y que, no por la norma en sí, sino por una interpretación desquiciante, pierden todo lo que tenían.
En el articulado dedicado a la definición de dominio público de la Ley 28/1969, de 26 de
abril, sobre Costas, y en el de la Ley de Puertos de 19 de enero de 1928, no se hace referencia alguna a los acantilados, por lo que se trata de un concepto incorporado en la Ley 22/1988 de Costas, más ambiciosa y proteccionista. No obstante, y como resulta lógico, con anterioridad a la entrada en vigor de la actual Ley de Costas, la parte del acantilado afectada por las mareas o las olas de los temporales pertenecía al dominio público, por su condición de zona marítimo-terrestre.
La Ley de 1988 define como dominio público, los acantilados sensiblemente verticales, que estén en contacto con el mar o con espacios de dominio público marítimo-terrestre, hasta su coronación. Considerándose acantilados sensiblemente verticales aquellos cuyo paramento como promedio, pueda ser asimilado a un plano que forme un ángulo con el plano horizontal igual o superior a 60 grados sexagesimales, e incluyéndose en su definición las bermas o escalonamientos existentes antes de su coronación (art. 6.3 RC), lo que supone considerar al acantilado como una unidad morfológica.
Pero es la interpretación de la norma la que genera toda una serie de problemas de gran calado, que es lo que se analiza en este artículo.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

10-04-2011

Cómo citar

Rodríguez López, P., & Mera Olmos, J. L. (2011). El dominio público marítimo-terrestre. Los acantilados. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (123), 67–106. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2011.12209

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo