Protección y defensa del patrimonio en la ley de patrimonio de las Administraciones públicas. Facultades y prerrogativas para la defensa

Autores/as

  • Pedro Rodríguez López Doctor en Derecho. Jefe del Área Jurídica del Comisionado para el Mercado de Tabacos (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2006.14199

Resumen

El patrimonio público, sobre todo el dominio público, es un patrimonio extremadamente deseado por muchos, dado que tiene unas características intrínsecas que permiten convertirlo en una enorme fuente de riqueza. Para evitar esto, la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP) prevé toda una serie de medidas, previstas de forma genérica en su artículo 41:

1. Investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente pertenezcan a su patrimonio.
2. Deslindar en vía administrativa los inmuebles de su titularidad.
3. Recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida sobre sus bienes y derechos.
4. Desahuciar en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales, una vez extinguido el título que amparaba la tenencia.

A estas cuatro importantes medidas dedicamos este artículo, pues ellas son el fundamento mismo de la protección de los bienes públicos, siendo el centro mismo de toda la gestión demanial y patrimonial.

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Publicado

10-06-2006

Cómo citar

Rodríguez López, P. (2006). Protección y defensa del patrimonio en la ley de patrimonio de las Administraciones públicas. Facultades y prerrogativas para la defensa. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (65), 71–106. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2006.14199