Homicidio en grado de tentativa

Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 31 de marzo de 2011

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal (Fiscalía General del Estado) (España)

Palabras clave:

tentativa de homicidio, dolo eventual

Resumen

Al ser el riesgo de muerte neutralizable y haber sido la propia víctima la que impidió esa neutralización con su negativa a que se aplicara el tratamiento médico adecuado, el principio de autorresponsabilidad de la víctima impide que la norma penal del artículo 138 tutele el bien jurídico hasta el punto de aplicarse la modalidad del homicidio consumado. De modo que ha de entenderse que si bien el acusado generó el riesgo ilícito propio del tipo penal del homicidio y que además lo desencadenó con dolo eventual, la materialización final de ese riesgo de muerte no puede imputársele al acusado por cuanto se trataba de una materialización neutralizable si el agredido hubiera accedido a trasladarse a un centro médico tal como se lo aconsejaron y casi impusieron los médicos que lo asistieron y sus familiares y demás allegados. La condena en casación no se impone en concepto de homicidio consumado sino por homicidio en grado de tentativa.

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Publicado

10-09-2011

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2011). Homicidio en grado de tentativa: Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 31 de marzo de 2011. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (127-128), 161–166. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12293

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