Lesiones por imprudencia leve. Penalidad e indemnización

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid) (España)

Palabras clave:

lesiones por imprudencia leve, penalidad, baremo indemnizatorio

Resumen

Sería cuestionable que una conducta en el límite entre la falta y el delito se sancionara con un mes de multa, o, en el caso de que el precepto dejara una horquilla penológica, en la parte baja de la misma. Sucede que los 50 días están más próximos al límite superior y, por consiguiente, analizada ya la doctrina jurisprudencial sobre la materia, debe respetarse la autonomía individualizadora del juzgador de instancia.

Dentro del baremo indemnizatorio, la interpretación más común, dentro de nuestra jurisprudencia, es que no cobran ese factor de corrección las personas jubiladas que ya no trabajan. Ahora bien, cabe una excepción o una variable a este principio, que es precisamente la que contempla el caso. Personas jubiladas que tienen otros ingresos propios. En el caso, decimos que el jubilado tenía ingresos derivados de unas rentas privadas contratadas por seguro, por trabajos pasados. Los pronunciamientos de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en materia de baremo indemnizatorio son tan válidos como los de la Sala de lo Penal.

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Publicado

10-09-2011

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2011). Lesiones por imprudencia leve. Penalidad e indemnización. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (127-128), 195–200. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12303

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