El microseguro de protección jurídica
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2011.12309Palabras clave:
microfinanzas, microseguros, seguro de protección jurídica, derechos humanosResumen
Los microseguros vienen a ofrecer una inclusión social de las capas más desfavorecidas de nuestro modelo de desarrollo económico.
Tal es su correlación que se da la existencia de estos instrumentos financieros para atender los derechos fundamentales en esta población objetivo.
En el presente trabajo hacemos especial hincapié en no catalogar los microseguros como seguros de primas bajas con pocas garantías, sino como un producto totalmente diferenciado (por el canal de comercialización, por la población objetivo, por el control del riesgo, por la tramitación de los siniestros, por las garantías cubiertas, etc.) y que hunde sus raíces en el origen primigenio del seguro, a saber, la mutualización de los daños.
Analizada la relación de causalidad entre los microseguros y los derechos humanos, encontramos que, aun a pesar de la importancia dada en la Carta de Derechos Humanos de las Naciones Unidas a la protección jurídica, no existe un microseguro que proponga atender esta necesidad.
Entendemos que el proyecto sea viable y proponemos un modelo económicamente rentable y que, al mismo tiempo, facilite el acceso a la justicia en nichos poblaciones donde el Estado de Derecho es carente, no ya de medios, sino de confianza por los ciudadanos, redundando en una mayor confianza en el aparato del Estado por parte de las poblaciones marginales, y, por ende, una minoración de la influencia de los poderes paralelos fácticos, visando, como todos los microseguros, la mejora en los índices de desarrollo humano.
Esperamos que el trabajo ahora presentado sea de su interés y que con nuestra pequeña aportación podamos ayudar al desarrollo social equitativo en cualesquiera lugar del planeta.