Autonomía local y medio ambiente
Comentario a la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 3 de junio de 2011
Palabras clave:
Administración local, derechos de información y de acceso a registros, medio ambienteResumen
El derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente no comprende el de supervisar por los técnicos de un ayuntamiento la ejecución de obras públicas del Estado declaradas de interés general. En el presente supuesto el Tribunal Supremo viene a revocar una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al entender que no cabe atribuir los derechos que la Ley 30/1992 otorga a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración a otra Administración pública, ya que el cauce idóneo para que tales relaciones tengan virtualidad se encuentra en los artículos 4.º a 9.º de la citada ley. Al hilo de esta argumentación el Tribunal Supremo perfila los derechos de información y de acceso a registros y archivos contemplados en los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992, para así negar que dentro de los mismos se pueda encuadrar una solicitud de visita del estado de situación de las obras competencia del Estado efectuada por una Administración local.