Régimen disciplinario de funcionarios. Caducidad del procedimiento sancionador
Comentario a la STS de 6 de junio de 2014
Palabras clave:
funcionarios públicos, régimen disciplinario, caducidad del procedimiento, interrupción, cómputo del plazoResumen
Nos encontramos ante una sentencia en la que se viene a aclarar un supuesto muy frecuente en los supuestos en los que por unos mismos hechos cometidos por un funcionario público se sigan actuaciones penales y disciplinarias. Es de sobra conocido que la existencia de un procedimiento penal supone la suspensión del procedimiento sancionador, suspensión que se prolonga hasta que concluya el procedimiento penal, en el que la declaración de hechos probados vincula a la Administración, produciéndose a continuación la reanudación del procedimiento disciplinario, lo que necesariamente implica la fijación de la fecha en que se ha de situar dicha reanudación a los efectos de la caducidad del procedimiento, y que según la doctrina contenida en la presente sentencia se ha de fijar en la de la notificación de la resolución penal, eso sí, siempre que la Administración haya observado una actitud diligente y activa en relación con las vicisitudes del procedimiento penal.