Responsabilidad civil derivada de la comisión de delitos

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal (Fiscalía General del Estado) (España)

Palabras clave:

responsabilidad civil derivada de delito, responsabilidad civil subsidiaria, empresas de trabajo temporal

Resumen

Las empresas de trabajo temporal pueden ser responsables civiles subsidiarias en el caso de delitos o faltas cometidos por los trabajadores puestos a disposición de las empresas usuarias, al entrar dentro de las previsiones contenidas en el artículo 120.4 del Código Penal.

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Publicado

10-10-2011

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2011). Responsabilidad civil derivada de la comisión de delitos. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (129), 229–233. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12327

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