Delito de prostitución y tráfico ilícito
Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 17 de mayo de 2011
Palabras clave:
delito de prostitución y tráfico ilícito, inmigración ilegalResumen
La existencia de ánimo de lucro es inherente a la finalidad de explotación sexual, generalmente a través de actividades de prostitución. De manera que quien explota o pretende explotar la prostitución de otros no lo hace de forma desvinculada de las ganancias económicas que el ejercicio de ese comercio supone. En los supuestos de tráfico ilegal o inmigración clandestina, a la que sigue, ya en nuestro territorio, la determinación coactiva al ejercicio de la prostitución, estaríamos en presencia de un concurso real de delitos, pero tales conductas serán tipificadas con arreglo a los artículos 188.1 y 318 bis.1. No obstante, en sede de tipicidad, esta polémica ha quedado, en cierto punto, solventada por la reforma operada en el artículo 318 bis por la Ley Orgánica 5/2010, que ha suprimido el subtipo agravado del apartado 2, por considerar inadecuado el citado precepto para el tratamiento penal unificado de los delitos de seres humanos e inmigración clandestina, cuando el nuevo Título VII (art. 177 bis) castiga la trata de seres humanos, entre otras finalidades, con la explotación sexual, pero refiriéndose, como medios comisivos, el empleo de la violencia, intimidación o engaño o abusando de una situación de superioridad o de necesidad de la víctima.