Responsabilidad patrimonial de la Administración. Error médico

Autores/as

  • Mariano Ayuso Ruiz-Toledo Magistrado (España)

Resumen

Doña María fue intervenida el 14 de abril de 1996 en el Hospital Provincial de A*, perteneciente al Servicio de Salud de la correspondiente Comunidad Autónoma, de una enfermedad del aparato digestivo. La operación debía practicarse mediante laparoscopia, pero en el transcurso de la misma se rompió uno de los elementos del instrumental que se introduce en el abdomen del paciente y, a consecuencia de ello, hubo de practicarse una laparotomía con implantación de grapas. El 22 de abril siguiente se intervino nuevamente a doña María al efecto de retirarle las grapas, resultando olvidada una de ellas en el interior del cuerpo de la paciente; ello le produjo una serie de molestias importantes al tratar las cuales se detectó la grapa y se operó por tercera vez para retirarla el 14 de mayo.

En noviembre del mismo año, comenzó doña María a sentir molestias graves -en realidad no llegó a encontrarse bien en todo el tiempo intermedio, si bien lo achacaba al postoperatorio-, acudiendo a consulta y tras varios intentos de tratamiento sintomático sin éxito, se la envía al Hospital General V*, en el que es internada el 2 de diciembre de 1996, se le diagnostica una oclusión de conducto -probablemente por compresión- y, finalmente, se la interviene con éxito y el 29 de marzo de 1997 es dada de alta.

En el mes de abril siguiente, doña María formula reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma, solicitando la indemnización de los perjuicios padecidos a consecuencia de la operación inicial, los cuales cifró en 7.500 ptas. por cada día transcurrido desde dicha operación hasta el 29 de marzo de 1997, fecha del alta.

El Consejero de Sanidad resolvió -tras la correspondiente tramitación del procedimiento y dictamen preceptivo- en diciembre del mismo año, en sentido estimatorio parcial, admitiendo la responsabilidad de la Administración y la valoración de 7.500 ptas. por cada día de curación, pero limitando éstos a los comprendidos entre el 22 de abril y el 14 de mayo de 1996; esto es, al período comprendido entre la operación de retirada de las grapas -en la que se produjo el error de dejar una de ellas- y la intervención para retirar la olvidada, pues entiende que la enfermedad que se inicia en noviembre de 1996 y finaliza con la operación de marzo de 1997 no se encuentra probado que fuera consecuencia del olvido de la grapa. En este punto debe señalarse que en los informes del Hospital V* relativos a la segunda enfermedad no se expresa tajantemente que la causa sea necesariamente la grapa olvidada, pero se consigna que la causa de la oclusión «... podía corresponder a material quirúrgico».

Ante esta resolución, la representación procesal de doña María interpone recurso contencioso-administrativo, pretendiendo el reconocimiento de la totalidad de su pretensión inicial.

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Publicado

10-02-2001

Cómo citar

Ayuso Ruiz-Toledo, M. (2001). Responsabilidad patrimonial de la Administración. Error médico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (02), 197–200. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12427

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo