Autonomía local. Competencia de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos. Legitimación para la interposición de recurso contencioso-administrativo

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Letrado del Tribunal Supremo (España)

Resumen

El día 28 de febrero de 2001, el Pleno del Ayuntamiento de Alcaraz (Albacete) adoptó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo:

«De acuerdo con el dictamen emitido por la Asesoría Jurídica de esta Corporación y conforme a la legislación castellano-manchega sobre venta de alimentos en establecimientos públicos y la Ordenanza Municipal reguladora de la materia se acuerda:

1. Denegar la solicitud de licencia presentada por la Entidad Mercantil POTOSÍ, S.A. para la venta de productos alimenticios y refrescos en el cine LA ALPARGATA, propiedad de la Empresa solicitante en base a las limitaciones establecidas en el artículo 8.º de la Ordenanza municipal.
2. Modificar la citada Ordenanza Municipal, incluyendo en su articulado la prohibición de toda cláusula limitativa del acceso de alimentos y bebidas que pudieran imponer los cines de la localidad, debiendo, en consecuencia, permitir dichos Establecimientos públicos que los usuarios accedan a las salas de exhibición cinematográficas acompañados de alimentos y bebidas adquiridas en el exterior de las mismas.»

Veinte días más tarde, concretamente el 20 de marzo de 2001, se notifica el acuerdo a los posibles interesados y se señala como recurso pertinente el de alzada ante el presidente de la Diputación Provincial de Albacete.

El señor Martínez, parado de la localidad, que ya había pactado con el citado cine la instalación de un quiosco de venta de frutos secos y bebidas en el interior del mismo, considera que el Ayuntamiento ha incurrido en una grave ilegalidad al negar la licencia en su día solicitada por la empresa POTOSÍ, S.A., e interpone el recurso descrito con anterioridad dentro del plazo previsto por la Ley 30/1992, recurso que es inadmitido por el presidente de la Diputación Provincial al no considerarse competente para su resolución.

Asimismo la empresa POTOSÍ, ante el acuerdo expuesto interpone recurso contencioso-administrativo para ante el TSJ de Castilla-La Mancha, en el Juzgado de Guardia de Albacete, a las 10,00 horas del día 22 de mayo de 2000.

También la Asociación de Empresarios de Cines de España, estimando que el acuerdo municipal pudiera constituir un serio y grave precedente a imitar por otros Ayuntamientos se persona, en el recurso contencioso-administrativo presentado por la empresa POTOSÍ en calidad de codemandante.

Por último el grupo municipal del Centro Democrático y Social (CDS) que había votado en contra del citado acuerdo decide acudir a la vía jurisdiccional con la intención de revocar dicho acuerdo.

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Publicado

10-04-2001

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2001). Autonomía local. Competencia de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos. Legitimación para la interposición de recurso contencioso-administrativo. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (03), 175–178. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12459

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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