Corporaciones locales. Sesión extraordinaria

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Letrado del Tribunal Supremo (España)

Resumen

El día 25 de marzo el alcalde de Santillana del Mar convocó un Pleno extraordinario y urgente de la corporación para ese mismo día a las 14:45 horas con el siguiente orden del día:

1. Declaración del trámite de urgencia de cada uno de los asuntos incluidos en el orden del día.
2. Adjudicación de las obras de ampliación en el Instituto de Enseñanza Secundaria.
3. Acometer obras de reparación de unas calles dañadas, desde hacía algunos días, por las lluvias caídas.
4. El aumento del sueldo del alcalde que se encontraba congelado desde hacía dos años.

Al caer el día previsto de la sesión en sábado, los funcionarios municipales manifestaron su protesta al alcalde, pues conforme a la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre determinación de condiciones de trabajo y órganos de representación de los funcionarios públicos, reformada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, se alcanzó un acuerdo entre aquéllos y la referida corporación consistente en que en ese Ayuntamiento se trabajaría de lunes a viernes, declarando los sábados como días inhábiles.

Los concejales fueron citados para el pleno ese mismo día de su celebración, en el período de tiempo comprendido entre las 13:26 horas y las 14:30 horas, no pudiendo ser citada una concejal, pues se intentó su citación en su domicilio a las 14:06 horas no encontrándose nadie en el mismo, por ello la misma no asistió a la sesión plenaria. Otro concejal tampoco fue citado, sin embargo, aquél se enteró de la misma por un amigo y asistió a la sesión, tomando parte en los debates y votando. Todo esto resulta de las respectivas diligencias de citación y del acta de la sesión.

A las 13:45 horas del día referido, dos concejales se personaron en la Casa Consistorial y requirieron al secretario de la corporación para que les facilitara fotocopias de la documentación planimétrica y de los expedientes a que se referían los asuntos que comprendían el orden del día del citado Pleno. Las mismas no se les facilitó por no disponer de máquinas reproductoras de planos ni de tiempo material para fotocopiar la documentación gráfica, para los asuntos del segundo y tercer punto del orden del día.

Iniciado el Pleno a las 14:56 horas del día de la convocatoria, el alcalde justificó la urgencia de la convocatoria en la necesidad de tener terminadas las obras de ampliación del Instituto de Enseñanza Secundaria para el curso del año siguiente, en acometer con prioridad las obras de reparación de alguna de las calles de la localidad deterioradas por las lluvias caídas, y en recibir una subvención por parte de la comunidad autónoma si su sueldo, finalmente, se incrementaba y suponía un incremento del presupuesto municipal.

Durante la sesión un concejal perteneciente a uno de los grupos municipales pretendió hacer uso de una grabadora al objeto de reproducir toda la sesión para informar al público de lo que allí se debatiera y votara. El alcalde le ordenó que, de inmediato, cesara en su actividad. El concejal afectado hace constar su protesta indicando que ésta es una cuestión referente a la organización y funcionamiento de la corporación, y, por tanto, materia propia del Reglamento Orgánico Municipal, que no prohibía expresamente dicha actividad. Entiende, además, que con la prohibición del alcalde se le vulnera el derecho fundamental a la información recogido en el art. 20 Constitución.

Los cuatros puntos propuestos fueron aprobados gracias al voto de calidad del alcalde al producirse un empate en las respectivas votaciones. Así consta en el acta de la sesión.

Es de reseñar que uno de los acuerdos adoptados no se reflejó en el correspondiente Libro de Actas por un despiste del secretario municipal.

Un concejal que votó a favor de los acuerdos impugnó los mismos por posible infracción del ordenamiento jurídico en la convocatoria de la sesión.

El día 2 de abril se comunicó a la comunidad autónoma respectiva y a la Delegación del Gobierno los acuerdos adoptados mediante remisión de copia de los mismos, recibiéndose por éstos el día 5 de igual mes. El día 30 del citado mes se recibe en el Ayuntamiento escrito de la comunidad autónoma por el que se solicita ampliación de la información en el sentido de que se le remita copia de los expedientes que originaron los acuerdos de aquella sesión. El Ayuntamiento hace caso omiso a tal petición. Por ello, la comunidad autónoma presenta el día 15 de junio recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente.

Finalmente, en días posteriores a la celebración de la sesión a que nos hemos venido refiriendo, es de resaltar que uno de los grupos municipales solicitó por escrito se le facilitara información acerca del estado de la deuda municipal con entidades bancarias y con proveedores, así como sobre los gastos ocasionados por el Ayuntamiento con ocasión de las inauguraciones municipales del último mes. Como pasara el tiempo y no se contestara a su solicitud, al entender que se le estaba denegando tal información, planteó el oportuno recurso contencioso-administrativo.

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Publicado

10-06-2001

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2001). Corporaciones locales. Sesión extraordinaria. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (05), 213–219. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12513

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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