Acceso a la función pública y derecho al ejercicio de la libertad religiosa

Comentario a la STS de 6 de julio de 2015

Autores/as

  • Javier Fernández-Corredor Sánchez-Diezma Magistrado (España)

Palabras clave:

función pública, acceso, derecho al ejercicio de la libertad religiosa

Resumen

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una opositora fiel de una determinada confesión religiosa a no ser examinada en sábado, revocando así una resolución de la Xunta de Galicia que negó a la interesada su petición de ser examinada en un día que no fuera sábado, en la oposición a maestra de Educación Infantil, puesto que en su iglesia dicho día está completamente dedicado a adorar a Dios. En este sentido entiende el Alto Tribunal que la Administración autonómica al no acceder a la solicitud de la opositora está lesionando el derecho fundamental a la libertad religiosa, así como al artículo 12.3 de la Ley de 1992 de los Acuerdos Estado-Iglesias Evangélicas que establece que las oposiciones a los fieles de estas iglesias serán señalados en fecha alternativa al sábado.

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Publicado

10-10-2015

Cómo citar

Fernández-Corredor Sánchez-Diezma, J. (2015). Acceso a la función pública y derecho al ejercicio de la libertad religiosa: Comentario a la STS de 6 de julio de 2015. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (177), 149–154. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10989

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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