Acceso a la función pública y derecho al ejercicio de la libertad religiosa
Comentario a la STS de 6 de julio de 2015
Palabras clave:
función pública, acceso, derecho al ejercicio de la libertad religiosaResumen
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una opositora fiel de una determinada confesión religiosa a no ser examinada en sábado, revocando así una resolución de la Xunta de Galicia que negó a la interesada su petición de ser examinada en un día que no fuera sábado, en la oposición a maestra de Educación Infantil, puesto que en su iglesia dicho día está completamente dedicado a adorar a Dios. En este sentido entiende el Alto Tribunal que la Administración autonómica al no acceder a la solicitud de la opositora está lesionando el derecho fundamental a la libertad religiosa, así como al artículo 12.3 de la Ley de 1992 de los Acuerdos Estado-Iglesias Evangélicas que establece que las oposiciones a los fieles de estas iglesias serán señalados en fecha alternativa al sábado.