Carreteras. Licencias

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres Profesor del CEF (España)

Resumen

Una empresa de publicidad procede a instalar una valla publicitaria en el punto kilométrico 16, margen derecha de la carretera nacional VI, en el término municipal de XXX. Según el PGOU de dicha localidad, ese punto kilométrico del tramo de la carretera nacional VI discurre por suelo urbano, sin que la carretera quede al margen del perímetro con el que se delimita ese suelo.

La instalación de la referida valla publicitaria se hizo sin que la empresa solicitara ningún tipo de licencia o autorización, y como consecuencia de un contrato entre aquélla y un particular, titular del producto anunciado.

Conocida dicha circunstancia por un vecino de XXX dirige sendos escritos, con el mismo contenido, por un lado a la Consejería competente de la comunidad autónoma en materia de carreteras, y, por otro, al Ayuntamiento de XXX, poniendo en su conocimiento los hechos descritos con anterioridad.

La citada Consejería le contesta por escrito indicándole que carece de competencia para conocer de los hechos y que, por ello, no ha puesto en marcha ningún tipo de procedimiento, ni ha hecho nada al respecto. Ante tal circunstancia, el vecino reitera dicho escrito, remitiéndolo, en esta ocasión, al Ministerio de Fomento. Igualmente, solicita, a través del referido escrito, que se le tenga por parte en el presunto procedimiento que se pueda incoar al respecto y se le notifique de cuantas resoluciones y actos se dicten en el mismo.

Paralelamente, otro vecino de XXX que tiene su residencia habitual en un bloque de viviendas situadas justo detrás del lugar donde se ha instalado la valla publicitaria y que había visto obstaculizada su visión como consecuencia de dicha instalación, dirige otro escrito al citado Ministerio de Fomento en los mismos términos que lo había hecho el anterior vecino.

Al poco tiempo, ambos reciben notificación del Ministerio comunicándoles que se había acordado el archivo de sus denuncias y no incoar procedimiento alguno, significándoles, igualmente, que al tratarse de un acto de trámite no cabía recurso alguno contra dicha resolución. Pese a ello, el segundo de los vecinos citados interpone en plazo y forma recurso administrativo.

Resueltos todos los problemas anteriores, el procedimiento sancionador se inicia el día 15 de enero. Sin embargo, por razones de escasez de personal y del mucho trabajo acumulado en el órgano que tramita el procedimiento, hasta el día 17 de marzo no se le notifica el inicio del procedimiento.

Tramitado éste, finaliza mediante resolución por la que se le sanciona con una multa de 3.000.000 de ptas. como autor de una falta prevista en el art. 31.4 g) de la vigente Ley de Carreteras.

Paralelamente a todo ello, por parte del Ayuntamiento de XXX se tramitó expediente de disciplina urbanística, sin que el primer vecino recibiera notificación alguna ni de su iniciación ni de ninguna otra resolución adoptada en el mismo.

Este segundo expediente finaliza, igualmente, con una multa impuesta por el alcalde de la referida localidad, a la vez que se decreta la demolición o desmontaje de la valla publicitaria.

El sancionado interpone, oportunamente, recurso de reposición alegando como motivos del mismo, entre otros:

1. Que en realidad, se le han impuesto dos sanciones. Por un lado, la multa, y, por otro, la demolición de la valla publicitaria.
2. Que la infracción y la sanción que se le ha aplicado se encuentran tipificadas en el Reglamento de Disciplina Urbanística, conculcándose con ello el principio de legalidad recogido tanto en la Constitución como en la LRJAP y PAC.
3. Que se le había impuesto la sanción en virtud de un procedimiento tramitado con arreglo a la LRJAP y PAC y su legislación de desarrollo, en lugar del procedimiento sancionador regulado en la legislación autonómica.
4. Que se ha infringido el principio non bis in idem al incoarse dos procedimientos por los mismos hechos.

Finalmente, transcurridos nueve meses desde que el recurso tuvo entrada en el Registro del órgano competente sin que se le hubiere notificado resolución alguna al respecto, el sancionado dirige nuevo escrito al alcalde solicitando que, dado el tiempo transcurrido y al tratarse de un procedimiento sancionador, se decrete la caducidad del mismo y el archivo de las actuaciones.

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Publicado

10-06-2001

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2001). Carreteras. Licencias. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (05), 220–226. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12515

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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