Societas europeae (sociedad europea)
Resumen
La libertad de establecimiento se aplica tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas. Tal situación se regula en los artículos 52 y 58 del Tratado CE (actuales arts. 43 y 48 Tratado de Amsterdam).
Así el artículo 43 determina, en relación a nuestro estudio, que la libertad de establecimiento comprende la constitución y gestión de empresas y, especialmente, de sociedades, en las condiciones fijadas por la legislación del país de establecimiento para sus propios nacionales. Y el artículo 48 entiende que las «sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad se encuentre dentro de la Comunidad quedarán equiparadas, a efectos de aplicación de las disposiciones del presente capítulo (derecho de establecimiento), a las personas físicas nacionales de los Estados miembros».
Dado lo anterior, las instituciones comunitarias deberán adoptar las medidas necesarias para que la libertad de establecimiento sea posible sin ninguna restricción por parte de los Estados miembros.
[...]