Proceso de ejecución. Demanda ejecutiva. Ejecución dineraria
Formulario
Resumen
1. PROCESO DE EJECUCIÓN
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) ha unificado las ejecuciones, regulando un único sistema de ejecución, en el que el ejecutado puede oponerse al auto despachando ejecución pero no puede recurrir el mismo, si bien dentro de la misma habrá de efectuarse distinción con relación al título ejecutivo judicial o extrajudicial, lo que no debe impedir la existencia de particularidades, sobre todo con referencia a la oposición a la ejecución.
Característica general en relación con la incoación del proceso de ejecución es la vigencia del principio dispositivo, así como la iniciación del proceso a instancia de parte no pudiéndose iniciar por el Tribunal de oficio. Es un procedimiento regido, igualmente, por el principio de escritura iniciándose por medio de un escrito que se denomina demanda de ejecución.
Es el mencionado cuerpo legal el que regula con detalle lo relativo a las partes y sujetos intervinientes en la ejecución, así como la competencia, los recursos y actos de impugnación de resoluciones y actuaciones ejecutivas concretas, causas y régimen procedimental de la oposición a la ejecución y de la suspensión de la misma.
Es novedad importante en esta nueva LEC en relación con la anterior de 1881 la regulación de la ejecución como si de una nueva demanda se tratase. Si en la regulación anterior bastaba un escrito dirigido al Juzgado que hubiere dictado la resolución que se pretendía ejecutar, manifestando esa pretensión, con la nueva regulación se pretende la elaboración de una nueva demanda con los requisitos y formalidades que se exigen para cualquier demanda en el artículo 399 de la LEC. No obstante, la necesidad de presentar demanda ejecutiva no tiene excepción sea el título judicial o no, artículo 517 de la LEC.
Pero, cuando el título ejecutivo es una sentencia u otra resolución judicial, permite la que se denomina demanda simplificada, por cuanto el escrito puede limitarse a solicitar que se despache la ejecución, con referencia a la sentencia o resolución. En cualquier caso debe tenerse en cuenta que, incluso cuando se trate de un título ejecutivo, hay menciones que son necesarias atendiendo a cada caso concreto. Si la obligación a cumplir es dineraria deberán designarse bienes del ejecutado susceptibles de embargo (art. 549.1.3 LEC).
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