Cheque: libramiento. Pago de cheques con firma estampillada. Responsabilidad en cuanto al pago en supuestos de nulidad del cheque
Resumen
1. La compañía mercantil «A, S.A.» abrió la cuenta corriente núm. 01-0001 en la Agencia L del «Banco ISC», sita en el Paseo de la Constitución, núm. 33 de Zaragoza, y a los efectos de disponer los saldos de la misma, sólo tenía registrada la firma de Rubén P.B., apoderado de la entidad.
2. La empleada de Rubén P.B, que desempeñaba las funciones de secretaria de dirección, S.B.C., presentó al cobro y consiguió hacer efectivos con cargo a aquella cuenta, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 15 de junio de 2001, distintos y numerosos cheques, en los cuales la firma del mencionado apoderado no aparece manuscrita sino estampillada.
3. No había ningún pacto entre la compañía mercantil «A, S.A.» y el «Banco ISC», ni se permitió en ningún momento por aquélla a la entidad bancaria el dar por buena y como auténtica otra firma que no fuera la manuscrita por el apoderado.