Bienes públicos. Contrato de obras. Urbanismo

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres Profesor del CEF (España)

Resumen

Una consejería de la comunidad autónoma X solicita al Ayuntamiento de R, con fecha 1 de septiembre, la cesión gratuita de un edificio para ubicar en él un centro de formación profesional.

Dicho edificio se encontraba catalogado en el Inventario Municipal de Bienes como bien patrimonial perteneciente al Ayuntamiento.

En dicho edificio se había ubicado una escuela infantil municipal dedicada a la enseñanza infantil desde el año 1970, fecha en que el Ayuntamiento la había adquirido a su antiguo propietario. Dicha utilización se había mantenido hasta principios de 1998. Desde entonces, la corporación municipal no había destinado el mismo a ninguna finalidad.

Mediante Acuerdo Plenario de 8 de octubre se acordó iniciar el procedimiento para proceder a dicha cesión, haciéndose condicionar la misma a que por parte de la consejería solicitante se asumieran los costes de rehabilitación del edificio, muy deteriorado como consecuencia del paso del tiempo. Esta pretendida rehabilitación exigía, prácticamente, su total derribo y una nueva edificación. Igualmente el Ayuntamiento condicionó la citada cesión a que la referida Consejería realizara las obras de reforma del mercado municipal.

La comunidad autónoma X, debido al acuciante problema en relación con la formación profesional, desea llevar a cabo cuanto antes las obras citadas.

Para ello, a través del procedimiento negociado con publicidad, la mesa de contratación propone la adjudicación de las mismas a la empresa LLL, S.A., y el órgano de contratación adjudica el contrato a la misma. Ésta no había hecho declaración de no estar incursa en causa de prohibición para ser contratista y, además, presentó certificación de clasificación expedida por el órgano competente de otra comunidad autónoma.

Es de resaltar que con carácter previo a la constitución de la citada mesa, el órgano de contratación había venido abriendo las diversas ofertas a medida que se iban recibiendo.

Durante la ejecución de las obras se detecta que es preciso redactar un proyecto reformado que afecte, fundamentalmente, a los firmes, a los movimientos de tierra, a la necesidad de nuevas mediciones de desbrozamiento y traslados de tierra.

El precio de las obras había ascendido a la cantidad de 240.000.000 de pesetas. La modificación pretendida alcanzaba los 80.000.000 de pesetas.

Es de significar que parte de las obras ya se habían realizado, incluso algunas de las que se pretende contemplar en el proyecto modificado, y que tanto la comunidad autónoma como el contratista están de acuerdo en la modificación indicada.

Ejecutadas algo más de la mitad de las obras y aprobadas las correspondientes certificaciones por un importe superior al 50 por 100 del presupuesto, la empresa presenta un escrito por el que solicita la devolución del 50 por 10 del importe de la fianza, en consonancia con la parte de la obra ejecutada y certificada. El órgano de contratación resuelve denegando dicha solicitud.

Finalizadas las obras, el servicio de vigilancia urbanística del Ayuntamiento denuncia que las mismas se llevaron a cabo sin la preceptiva licencia municipal.

El día 9 de marzo se comunica a la empresa LLL la apertura de expediente sancionador iniciado el día 3 de enero del mismo año, y, en el mismo expediente se le requiere para que proceda a la legalización de las obras en cuestión.

Dicho expediente finaliza el día 7 de julio por resolución del alcalde en la que se acuerda:

1. La demolición de lo construido, y
2. La imposición de una multa.

El representante legal de la citada empresa se defiende indicando que era la comunidad autónoma la que estaba obligada a solicitar la oportuna licencia, como titular del edificio en cuestión.

Por su parte, en el referido expediente, y, en el trámite de alegaciones, el susodicho representante legal había afirmado que unos meses antes del inicio de las obras había presentado un escrito en el Ayuntamiento acerca de la posibilidad y viabilidad fáctica y jurídica de las mismas, e indicando su convencimiento de dicha viabilidad, y que el Ayuntamiento no contestó aquel escrito, por lo que estimó concedida la licencia por silencio administrativo positivo.

Ante todo lo anterior, y toda vez que el edificio en cuestión no acaba de inaugurarse como centro de formación profesional, el Ayuntamiento solicita la devolución del mismo.

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Publicado

10-10-2001

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2001). Bienes públicos. Contrato de obras. Urbanismo. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (09), 209–215. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12615

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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