Impugnación de la clasificación de una empresa acordada por la junta consultiva de contratación administrativa

Formulario

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres

Resumen

Para contratar con la Administración es preciso tener la correspondiente capacidad de obrar, y contar con solvencia económica, financiera, técnica o profesional. La exigencia de determinada solvencia para contratar tiene por objeto que quede de antemano determinada la idoneidad del empresario para llevar a cabo el contrato de que se trata; de aquí que para aligerar el procedimiento administrativo de contratación, la acreditación de la solvencia se suple -en determinados contratos- por la clasificación del contratista que actúa como requisito de capacidad del empresario para determinados tipos de contratos.

El artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) 2/2000, de 16 de junio, que tiene el carácter de básico, exige este requisito para la ejecución de contratos de obras o servicios con presupuesto igual o superior a 20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros), con las únicas excepciones contempladas en el propio Texto Refundido.

El órgano competente para esta clasificación es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa enclavada en el Ministerio de Hacienda, a través de Comisiones Clasificadoras que, por delegación permanente de aquélla, entenderán de cuantos expedientes se refieran a la materia.

No obstante hay que significar que el Texto Refundido permite que las Comunidades Autónomas puedan crear, asimismo, sus propios Registros Oficiales de Empresas Clasificadas, aunque para que los acuerdos adoptados por los órganos autonómicos competentes surtan efectos ante órganos de contratación de la Administración General del Estado o de distintas Comunidades Autónomas habrán de ser objeto de inscripción en el Registro Oficial de Empresas Clasificadas a que se refiere el apartado 1 del artículo 35 del TRLCAP.

Para obtener esta clasificación la empresa, al objeto de acreditar su capacidad y solvencia, se dirigirá por escrito a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, haciendo constar sus datos personales y sociales, breve historia de la empresa desde su fundación, la descripción del objeto social, la experiencia que tenga, los medios personales y materiales con que cuente, y todo aquello que juzgue de interés al fin indicado.

El referido órgano administrativo, tras la comprobación y examen de todo aquello resolverá sobre la pretendida clasificación. Pues bien, en el caso de disconformidad de la empresa con lo resuelto, el artículo 28.2 del TRLCAP permite la interposición del recurso administrativo de alzada ante el Ministro de Economía y Hacienda.

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Publicado

10-11-2001

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2001). Impugnación de la clasificación de una empresa acordada por la junta consultiva de contratación administrativa: Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (10), 253–254. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12645

Número

Sección

Formulario administrativo

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