Sociedad colectiva. Presentación de cuentas: indebida sanción de cierre registral por la no presentación

Autores/as

  • Rubén Pérez Baile Abogado (España)

Resumen

El 1 de septiembre de 2001, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Zaragoza, don José C. V., la sociedad «X y Cía.», confirió poder a favor de don Rubén P. B.

La sociedad «X y Cía.» está constituida por personas físicas.

Presentada copia de la referida escritura en el Registro Mercantil de Zaragoza, fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6.º del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica:

a) Faltan datos de identidad del apoderado nombrado; y,
b) La sociedad tiene cerrado el registro por no haber depositado sus cuentas anuales correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000».

La calificación impugnada se ampara en la disposición adicional séptima de la Ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, de 24 de noviembre de 1994, para exigir el depósito de las cuentas anuales de la sociedad «X y Cía.».

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Publicado

10-12-2001

Cómo citar

Pérez Baile, R. (2001). Sociedad colectiva. Presentación de cuentas: indebida sanción de cierre registral por la no presentación. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (11), 173–176. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12661

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Mercantil

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