Sociedad colectiva. Presentación de cuentas: indebida sanción de cierre registral por la no presentación
Resumen
El 1 de septiembre de 2001, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Zaragoza, don José C. V., la sociedad «X y Cía.», confirió poder a favor de don Rubén P. B.
La sociedad «X y Cía.» está constituida por personas físicas.
Presentada copia de la referida escritura en el Registro Mercantil de Zaragoza, fue calificada con la siguiente nota: «El Registrador mercantil que suscribe, previo examen y calificación del documento precedente, de conformidad con los artículos 18.2 del Código de Comercio y 6.º del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haber observado los siguientes defectos que impiden su práctica:
a) Faltan datos de identidad del apoderado nombrado; y,
b) La sociedad tiene cerrado el registro por no haber depositado sus cuentas anuales correspondientes a los ejercicios de 1999 y 2000».
La calificación impugnada se ampara en la disposición adicional séptima de la Ley 30/1994, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, de 24 de noviembre de 1994, para exigir el depósito de las cuentas anuales de la sociedad «X y Cía.».