Función pública. Situaciones administrativas
Resumen
En el Ayuntamiento de Madrid se vienen produciendo, respecto a cierto personal a su servicio las siguientes situaciones:
1. Don Luis G. es funcionario del Ayuntamiento como Técnico Agrónomo, grupo B, nivel 20, habiendo tomado posesión de su cargo el día 8 de agosto de 1991. El día 7 de septiembre de 1996 solicita la excedencia voluntaria para trasladarse al extranjero al objeto de desempeñar un trabajo privado durante dos años que le reportará importantes ingresos económicos. El Ayuntamiento le otorga la citada excedencia el día 10 de septiembre de 1996.
El día 8 de julio de 1998 don Luis es elegido Diputado de las Cortes Generales por Aragón, y el día 1 de enero del 2000 presenta su dimisión.
Durante el mes de agosto de 1998 participó en unas pruebas en el Ayuntamiento de Madrid para acceder al puesto de jefe de negociado, habiendo obtenido dicho puesto que comporta un acceso al nivel 24. Cuando solicita su reingreso al puesto de trabajo de jefe de negociado el día 25 de enero del 2000, el Ayuntamiento contesta que dicho puesto fue cubierto por un funcionario de carrera que había obtenido el número dos en las pruebas correspondientes, por lo que se procederá a adscribirle provisionalmente a un puesto de ingeniero agrónomo, grupo B pero nivel 20. Don Luis considera que él tiene derecho al puesto como jefe de negociado, con nivel 24, ya que había accedido al mismo.
2. Otro funcionario del mismo Ayuntamiento ejercía su labor como agente medioambiental, grupo C, nivel 14. El Convenio que se suscribe entre el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid prevé la desaparición de los referidos agentes toda vez que esta labor va a ser desarrollada, directamente, por la Comunidad Autónoma de Madrid, a través de sus propios funcionarios, lo que va a dar lugar a la desaparición de su puesto de trabajo, ya que estos funcionarios locales no van a ser transferidos a la Comunidad Autónoma de Madrid. Ante tal situación el Ayuntamiento decide destinar a dichos funcionarios a puestos de administrativos especiales en los seis meses siguientes a la supresión de los puestos correspondientes, a través de un procedimiento donde se puntuaba la antigüedad en el Cuerpo y la formación académica (cursos oficiales, títulos universitarios...). Pese a ello, cuatro funcionarios siguen sin ocupar puesto alguno por lo que a los cinco meses reciben en su domicilio una notificación en la cual se les indica:
A. Que van a recibir a partir de ahora su retribución básica, el complemento de destino y un 50 por 100 del complemento específico.
B. Deberán participar en un curso de especialización administrativa el próximo mes de junio.
C. Podrán, en todo caso, presentarse ante la Concejalía de Personal a solicitar su reingreso en un puesto de auxiliar administrativo, grupo D, nivel 10, percibiendo lo que corresponda a estos puestos y adquiriéndolos en propiedad. Se les indica, igualmente, que si en el plazo de un año no han obtenido puesto alguno en el Ayuntamiento, percibirán, tan sólo, su retribución básica.
3. El Ayuntamiento pretende cubrir cinco plazas de Técnicos de la Administración General. Para ello y, a la vista de los problemas sindicales existentes, decide realizar una convocatoria únicamente para personal del Ayuntamiento. En dicha convocatoria, anunciada en los tablones de cada Concejalía o Delegación de la Corporación, se indica que se van a cubrir las citadas plazas de manera interina y que para acceder a ellas será necesario estar en posesión del título de licenciado en Derecho, Económicas o Empresariales. Valorándose, fundamentalmente, los años de trabajos prestados en el Ayuntamiento, los cursos específicos y relacionados con el trabajo de Técnico General de la Administración que se hayan obtenido, y el resultado de una entrevista personal.
Dos años antes se habían celebrado pruebas para el acceso a Técnico General de la Administración, y se había formado una lista, según la orden de puntuación, con los aspirantes que no habían aprobado.
Un policía municipal, licenciado en Derecho, con 10 años de ejercicio profesional, que no logró acceder a la plaza, decide impugnar este procedimiento, una vez que tiene conocimiento del mismo.
4. Ese mismo policía, sin conocimiento del Ayuntamiento, trabajaba, por las noches, como guardia de seguridad, en un club de alterne perteneciente a la Comisaría donde desempeñaba su trabajo. Cuando iba a tener lugar una inspección municipal en el referido club el policía informaba de la misma a los encargados.
5. Doña Antonia L., funcionaria desde el día 3 de agosto de 1995, tuvo un hijo el día 6 de diciembre del mismo año, por lo cual solicitó una excedencia para su cuidado hasta el día 6 de diciembre de 1998. Posteriormente, el día 9 de febrero de 2000, solicita una excedencia voluntaria por interés particular hasta el día 9 de febrero de 2001, que le fue concedida. El día 1 de enero de 2001, cuando se encuentra en excedencia, vuelve a tener otro hijo, y no solicita el reingreso al servicio activo antes de la expiración del período de excedencia voluntaria. Finalmente, el día 27 de abril de 2001 solicita su reingreso.