Medidas cautelares de embargo en los procedimientos concursales y sus requisitos
Palabras clave:
concurso de acreedores, medida cautelar: requisitosResumen
La medida cautelar contemplada en el artículo 48.3 de la Ley Concursal ampara la posibilidad de trabar embargo en los bienes pertenecientes a los administradores sociales de una entidad declarada en concurso cuando concurren una serie de circunstancias que se contemplan como requisitos específicos para su adopción; el objeto del presente caso versa sobre la interpretación de la suficiencia de dichos requisitos a la hora de tomar la decisión de oficio por el juez mercantil o a instancias de la Administración concursal puesta de manifiesto por las distintas Audiencias Provinciales, o la necesidad de aplicar extensivamente los recogidos con carácter general en la regulación de las medidas cautelares de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).