Últimos problemas de los créditos contingentes
Palabras clave:
concursos (Ley 22/2003), créditos contingentes, créditos contra la masaResumen
Seguido que fue un procedimiento de concurso necesario de acreedores, a instancia de varios de ellos, la administración concursal formó la lista de acreedores excluyendo expresamente de los créditos contra la masa a un determinado crédito contraído por el concursado frente a una entidad financiera.
Dicho crédito derivaba de un contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento a la fecha de la solicitud del concurso, tratándose concretamente de un contrato de permuta financiera garantizado por medio de póliza intervenido por notario.
El abogado defensor de la referida entidad financiera estima que se trataba de un crédito de los llamados contingentes y que, por ello mismo y al estar pendiente de cumplimiento, debe ser incluido en la lista de acreedores definitiva con la categoría de crédito contra la masa que estaba en vigor tras la declaración de concurso.