Los créditos «contingentes» en la jurisprudencia concursal
Palabras clave:
concursos, créditos contingentesResumen
En virtud de determinada deuda se formuló demanda de juicio declarativo ordinario reclamando el pago del importe de aquella, sus intereses legales y el pago de las costas del juicio iniciado a tal efecto. Una vez presentada la demanda citada, la sociedad demandada fue declarada en situación legal de concurso en virtud de resolución dictada al efecto por el Juzgado de lo Mercantil competente para dicha declaración de concurso.
El abogado defensor del referido demandante, considerando que puede tratarse de crédito contingente o sujeto al éxito de la reclamación judicial pendiente, se plantea la forma y manera de su inclusión en la lista de acreedores del concurso en trámite con la finalidad de obtener su pronto y adecuado pago, con la consideración y características derivadas de dicha clase de crédito concursal.