Formulario de declinatoria
Formulario
Resumen
Los artículos 63 a 65 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan la declinatoria, que en el proceso civil el único medio que tiene la parte demandada y quienes puedan ser partes procesales en un proceso civil iniciado, para denunciar la falta de jurisdicción o de competencia. En el primer supuesto sucederá cuando entienda que el conocimiento ha de corresponder a los tribunales extranjeros o bien ante la existencia de un arbitraje a determinados árbitros, o bien a cualquier otro orden jurisdiccional, ya sea el orden jurisdiccional contencioso o el orden social o laboral, y respecto del segundo sólo puede discutirse a través de este medio la competencia objetiva o la territorial, no así la funcional. Por tanto la legitimación activa corresponde al demandado y la legitimación pasiva al actor demandante.