Eficacia jurídica de la notificación con sello del salón de procuradores del colegio de procuradores sin firma de la procuradora

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

derechos fundamentales, notificación al procurador, Colegio de Procuradores, firma del procurador, cuestión de legalidad ordinaria

Resumen

El 31 de agosto de 2005, un Juzgado de Instrucción dictó sentencia en un juicio de faltas, por la que condenaba a Juan como autor de una falta de lesiones, una falta de daños y una falta de desobediencia a tres penas de multa. Igualmente, y en lo que interesa al presente caso en relación con la falta de daños, se le condenaba a indemnizar a la víctima en concepto de responsabilidad civil por los perjuicios en el ordenador afectado y por el importe de las gafas dañadas «en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia». Dicha sentencia fue declarada firme por Auto de 5 de octubre de 2005, resolución en la que se acordó que se procediera a la práctica de la tasación de los daños producidos en el ordenador y en las gafas.

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Publicado

07-09-2010

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2010). Eficacia jurídica de la notificación con sello del salón de procuradores del colegio de procuradores sin firma de la procuradora. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (115-116), 39–43. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12935

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