Cancelación anticipada por el banco de tarjeta de crédito sin previa notificación. Daños morales
Palabras clave:
contrato de tarjeta de crédito, error bancario, incumplimiento contractual bancario, indemnización de daños moralesResumen
Juana, persona separada legalmente de su marido, con una hija de ocho años a su cargo y con minusvalía del 75 por 100 declarada por la entidad correspondiente, es cliente del Banco «XXX». Con ocasión de la celebración del cumpleaños de su hija ha ido a realizar unas compras y al ir a abonar las mismas se le indica que su tarjeta aparece como cancelada por el banco. Practicadas gestiones con la entidad bancaria por parte de Juana, se comprueba que efectivamente el banco no ha notificado en absoluto a Juana dicha cancelación de la tarjeta, y que estando domiciliada la tarjeta en una determinada cuenta que tenía saldo, sin embargo, el banco por error ha estado pasando los cargos de la tarjeta a otra cuenta distinta con la misma entidad pero en desuso desde hace cinco años, lo que ha originado descubiertos que han servido de causa al banco para efectuar la susodicha cancelación de tarjeta. Ante ello el banco ha procedido a detraer las cantidades correspondientes de la otra cuenta con saldo para hacerse pago de lo debido, dejándola sin saldo. Por la entidad bancaria no se han dado explicaciones a su actuación a Juana pese a haberlas pedido.