Despacho de ejecución en el ­monitorio

Caso práctico

Autores/as

  • José Ignacio Atienza López Secretario Judicial (España)

Resumen

Juan es abogado de una entidad bancaria y ha presentado una demanda de proceso monitorio. Incoada la misma, por el demandado requerido de pago se ha dejado transcurrir el plazo legal sin haber pagado ni haberse opuesto a la deuda. Personado algún tiempo después Juan en el Juzgado para interesarse por el estado de las actuaciones, se le indica que el Juzgado está a la espera de que inste lo que a su derecho convenga sobre el despacho de la ejecución. Presentado escrito por Juan solicitando tal despacho, se le deniega el mismo y se le archivan los autos en tanto presente Juan la demanda ejecutiva con arreglo al artículo 549 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con la especificación de los intereses del artículo 576 de la LEC.

Juan no está en absoluto conforme con esta interpretación legal y considera que él no tiene por qué instar nada sino que el Juzgado sin esperar a trámites inexistentes debe despachar la ejecución sin más dilaciones por mandato del artículo 816 de la LEC. Démosle razonamientos para poder apelar.

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Publicado

10-01-2006

Cómo citar

Atienza López, J. I. (2006). Despacho de ejecución en el ­monitorio: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (60), 35–37. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/14029

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