Arrendamientos urbanos: resolución del contrato por el artículo 118 de la LAU de 1964. Obligaciones del arrendador. Obras incardinables

Autores/as

  • María del Mar Cabrejas Guijarro Magistrada (España)

Palabras clave:

contrato de arrendamientos urbanos, resolución de contrato, LAU de 1964, obras que exceden del 50 por 100 del valor de la finca

Resumen

En el presente caso, trataremos de aclarar los supuestos objetivos necesarios para incardinar una pretensión de resolución de un contrato de arrendamiento de local o vivienda sometidos a la legislación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964, previstos en el artículo 118.2 del texto legal, concretando las obras que han de incluirse en el presupuesto que cuantifique el porcentaje del 50 por 100 establecido como requisito legal, y cuáles han de entenderse no incluibles por ser calificadas como mejoras; a su vez se recordará las obligaciones que los arrendadores tienen para con el mantenimiento y conservación de la finca y cuyo incumplimiento no impiden la resolución antes referida, pero generan derecho de resarcimiento a favor del arrendatario.

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Publicado

10-02-2009

Cómo citar

Cabrejas Guijarro, M. del M. (2009). Arrendamientos urbanos: resolución del contrato por el artículo 118 de la LAU de 1964. Obligaciones del arrendador. Obras incardinables. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (97), 43–46. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/13053

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