Puerto de interés general. Relaciones de puesto de trabajo. Determinación deservicios esenciales de la comunidad. Competencia estatal y autonómica. Administración local
Palabras clave:
puerto de interés general, competencia estatal y autonómica, Administración localResumen
En un puerto de interés general hay que hacer una obra de ampliación (mes de enero de 2009) que, según la legislación aplicable, debe ser objeto de evaluación de impacto ambiental. La Administración del Estado entiende que es ella la que debe aprobar la declaración de impacto ambiental, puesto que es la titular del puerto. Por el contrario, la comunidad autónoma en cuyo territorio está situado el puerto, que entiende que es ella la que tiene la competencia sobre medio ambiente y, por tanto, la que debe realizar la referida declaración de impacto ambiental. La comunidad autónoma manifiesta su intención de interponer recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
En ese mismo puerto de interés general, se convoca una huelga. La Administración del Estado comienza a preparar la correspondiente regulación para el mantenimiento de los servicios esenciales. Pero se recibe una llamada de la comunidad autónoma en cuyo territorio está situado el puerto, afirmando que es ella la competente en materia laboral. Evidentemente, la Administración del Estado no desea llegar a ningún conflicto que haya de resolverse ante el Tribunal Constitucional.
Para determinados usos, resulta conveniente disponer, transitoriamente, de un edificio situado en las inmediaciones del puerto calificado como bien de dominio público municipal, pero que no se usa para el servicio público al que estaba afecto desde hace 15 años.