Solicitud de medidas previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio

Formulario

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Secretario Judicial (España)

Resumen

El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio podrá solicitar los efectos y las medidas que se establecen en los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el juzgado de su domicilio.

Es decir, en primer lugar, queda determinada la competencia territorial por presentarse la demanda ante el órgano judicial del lugar de residencia del demandante.

La necesidad de este procedimiento estriba en que, en ocasiones, dada la complejidad de las situaciones personales, y en aras a no permitir que se desemboque en situaciones más conflictivas que la que ya hubiere, se permite que con carácter de urgencia puedan adoptarse una serie de medidas que regulen la situación de crisis, medidas con carácter provisional que dependen de la presentación de la posterior demanda de nulidad, separación o divorcio. Así lo establece el artículo 104 del Código Civil al determinar que «El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores (102, 103)».

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Publicado

10-05-2009

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2009). Solicitud de medidas previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio: Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (100), 141–144. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/13153