Recurso de aclaración

Formulario

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal (España)

Resumen

Uno de los principios que rigen en la praxis judicial es el de la invariabilidad de las resoluciones dictadas por los Tribunales, lo cual no viene sino a ser una plasmación del principio de tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución, y del artículo 9.º 3 de la misma (principio de seguridad jurídica); solamente a través de los recursos que se establezcan por las normas de carácter procesal se podrán modificar las mismas. En tal sentido el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en su ordinal primero señala que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas; sin embargo, esta regla sufre una excepción en el caso de que lo que se trate de modificar sea algún concepto oscuro o rectificar cualquier error material que en la misma se detecte.

El propio artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, viene a establecer los plazos para la interposición del recurso de aclaración, dependiendo del supuesto que se pretenda aclarar. En el caso que nos ocupa, y al tratarse de un error material, y a tenor de lo establecido en el ordinal número 3 del mismo, tales rectificaciones podrán realizarse en cualquier momento. Es de destacar que contra dichos autos dictados en aclaración no cabrá recurso alguno, a salvo de los recursos que quepan con los autos o sentencias que aclaren.

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Publicado

10-06-2009

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2009). Recurso de aclaración: Formulario. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (101), 157–160. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/13195

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