Singularidades de las sociedades profesionales de capitales ¿sociedades de capitales híbridas?

Autores/as

  • Jesús Antonio Romero Fernández Profesor Contratado Doctor. Universidad de Sevilla (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2009.13205

Palabras clave:

sociedades profesionales de capitales

Resumen

La Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, regula el ejercicio de los servicios profesionales y posibilita la creación de una nueva clase de profesional colegiado: las sociedades profesionales. En la presente monografía se analizan las adaptaciones que la Ley 2/2007 realiza en aspectos esenciales de la regulación recogida en nuestro Derecho societario, para crear un marco adecuado en el que desenvolverse las sociedades profesionales de capitales. En concreto, se estudia la especialización que la Ley 2/2007 hace del ordenamiento societario para adaptarlo a las peculiaridades y necesidades que plantea el ejercicio en común, unas veces de forma general, con el propósito de incidir sobre todas las estructuras tipológicas del Derecho de sociedades y acoplarlas al modelo de sociedad profesional, y otras de forma particular sobre determinados tipos societarios que necesitan alterar algunos aspectos de su régimen. A esta especialización de alcance particular se adscribe el artículo 17 de la Ley 2/2007, del que se hace una análisis pormenorizado, sin el cual no sería posible constituir sociedades profesionales de capitales porque chocarían con los principios que tienen encomendada la tarea de garantizar la esencialidad propia del tipo y que actúan como límites a la libertad contractual de las partes.

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Publicado

10-07-2010

Cómo citar

Romero Fernández, J. A. (2010). Singularidades de las sociedades profesionales de capitales ¿sociedades de capitales híbridas?. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (102), 53–90. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2009.13205