Presupuestos materiales y régimen de solidaridad en la responsabilidad civil de los administradores concursales por daños a la masa

Autores/as

  • Jesús Antonio Romero Fernández Profesor Contratado Doctor. Departamento Derecho Mercantil. Universidad de Sevilla (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2007.13847

Palabras clave:

concurso, administradores concursales, responsabilidad civil

Resumen

La acreditada longevidad gestacional de nuestra vigente Ley Concursal, no ha impedido un fuerte seísmo en buena parte de las diversas instituciones que integran el tráfico patrimonial privado. Posiblemente, uno de esos sectores en que los efectos de esa convulsión provocada, por esta reforma concursal, se van a dejar sentir con mayor intensidad sea el de la administración concursal y el riguroso endurecido régimen de responsabilidad civil de los administradores concursales. El legislador consciente de que el éxito o el fracaso del procedimiento concursal depende, en buena medida, de la labor de aquellos, establece un diseño completo y doble del régimen de responsabilidad civil del órgano de gestión concursal: por daños a la masa concursal, exigibles por el deudor y los acreedores («acción de responsabilidad concursal» –art. 36.1 LC–), y por daños ocasionados directamente a intereses distintos, exigibles por el deudor, los acreedores y los terceros (art. 36.7 LC). El presente estudio se centra en el análisis del primero de los regímenes apuntado.

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Publicado

10-06-2007

Cómo citar

Romero Fernández, J. A. (2007). Presupuestos materiales y régimen de solidaridad en la responsabilidad civil de los administradores concursales por daños a la masa. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (77), 27–62. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2007.13847