Registros domiciliarios. La declaración ante la policía

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (España)

Palabras clave:

registro, atestado, declaración policial, valor probatorio

Resumen

(Se está investigando un caso grave de tráfico de drogas. Diferente a los ordinarios, tanto por la cantidad de sustancia psicotrópica como por las personas, organizaciones o instituciones, que pudieran estar implicadas en los hechos delictivos.)

Hallándose en ignorado paradero, huida de la justicia, Lucía no estuvo presente en el registro de su domicilio, acordado por el pertinente auto judicial. Tampoco estaba Petra, ocupante ocasional de la morada, no titular de derecho alguno a habitar la vivienda. No obstante lo anterior, la comisión judicial no solicitó la presencia de dos testigos. Finalmente, el acta del registro fue firmada por el secretario judicial y el guardia civil; pero no lo hicieron los demás intervinientes o personas presentes en el registro domiciliario.

Cuando se dicta la sentencia por los hechos penalmente relevantes investigados, el juez tiene en cuenta los datos objetivos deducidos del atestado policial, así como los dictámenes o informes del mismo. Sirven, en consecuencia, para destruir la presunción de inocencia y dictar sentencia condenatoria. También se fijó, especialmente, en la declaración prestada por la condenada en la comisaría de policía. Declaración realizada a presencia de su abogado, no ratificada ante el juez.

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Publicado

10-07-2010

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2010). Registros domiciliarios. La declaración ante la policía. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (102), 225–228. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/13229

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