Coaseguro impropio o seguro múltiple
Palabras clave:
contrato de seguro, coaseguro impropio, seguro múltiple, doble aseguramiento, pluralidad de tomadoresResumen
En el presente caso práctico se expone la situación no contemplada legalmente, de concurrencia de dos seguros para cubrir un mismo riesgo, sin conocimiento de las compañías aseguradoras, no contratándose de manera complementaria y subsidiaria; su incardinación en el supuesto de coaseguro previsto en el artículo 32 de la Ley de Contratos de Seguro (LCS) choca con la existencia de más de un tomador, siendo aceptado de manera mayoritaria tan solo en los supuestos de seguro concertado por un titular de una finca y a su vez por la comunidad de propietarios a la que este pertenece, mas no en el resto de los que se pueden dar.