Presencia ¿obligatoria? Del procurador en la audiencia previa
Palabras clave:
audiencia previa, procurador, representación procesal, nulidad de actuaciones, conservación de los actos procesalesResumen
Juan es el letrado de una compañía platanera canaria que ha sido demandada en un pleito de juicio ordinario de reclamación de cantidad. Tras haber recibido la demanda y haber contestado a la misma con abogado y procurador, se ha señalado para celebración de audiencia previa y a la misma compareció el propio Juan como letrado y el representante legal de la empresa, que fue el poderdante en relación con el procurador, no compareciendo este mismo.
En el acto de la audiencia previa, y cuando ya se ha resuelto en relación con las pruebas con admisión de las propuestas por ambas partes, por el juez se acuerda «conforme a lo dispuesto en el artículo 414.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y en relación con lo establecido en el artículo 23 de la LEC, procede tener por no comparecida a la parte demandada en cuanto a que en este acto no ha asistido el procurador que representa a la demandada, siendo preceptiva su intervención, y en cuanto que, pese a la comparecencia personal del poderdante, se estima la necesaria de dicho profesional, resultando preceptiva la intervención de abogado y procurador en estos autos».