Concurso de acreedores: competencia para la ejecución de garantías reales
Palabras clave:
concurso de acreedores, competencia judicial, extensiónResumen
María, que es empresaria, ha sido declarada en concurso, por un Juzgado de lo Mercantil de su localidad. La Caixa ha presentado una demanda para la ejecución hipotecaria de una finca de su nuda propiedad, correspondiendo el usufructo a su madre, la también demandada Juana, amparándose en los artículos 56 y 57 de la Ley Concursal.
La Administración concursal ha informado que, a su entender, no existe dato alguno que autorice a pensar que la concursada tenga vinculada a su actividad empresarial o a una unidad productiva de ella el bien gravado, considerando que la competencia para conocer de esta ejecución separada corresponde al juez del concurso.
El Juzgado de lo Mercantil, sin embargo, asumiendo que la finca hipotecada no es el bien afecto al que se refiere el artículo 56 de la Ley 22/2003 Concursal, considera por el contrario que la competencia del juez del concurso del artículo 57 viene referida exclusivamente al conocimiento de las demandas de ejecución de los bienes afectos, a los que se refiere el artículo 56, por lo que la demanda de ejecución hipotecaria de La Caixa debe interponerse ante los Juzgados de Primera Instancia.