Caducidad de la acción de tutela de derecho fundamental: inicio e interrupción
Palabras clave:
tutela de derechos fundamentales, derecho al honor, caducidadResumen
Habiéndose producido un despido de un trabajador, y considerando el mismo que en texto de la carta de despido se han vertido manifestaciones que pueden vulnerar su derecho al honor, se incoa un procedimiento ante el Juzgado de lo Social para que se declare como improcedente el despido.
Habiéndose realizado por un tercero declaraciones sobre una persona, y considerando esta que pueden atentar su derecho al honor, inicia un procedimiento penal contra el autor de las manifestaciones.
En ambos supuestos el perjudicado espera a la finalización de los procedimientos iniciados, para acudir a la vía civil, habiendo transcurrido en ambos casos el plazo legal de cuatro años.