El juez nacional como juez comunitario
Caso práctico
Resumen
En un juicio ordinario, se solicita se plantee por el Juez de instancia ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en aplicación de lo establecido en el Tratado en su artículo 234 cuestión prejudicial a fin de que se pronuncie sobre la interpretación de los artículos 81 del Tratado de las Comunidades Europeas (CE) (actual Tratado de Amsterdam) y 12.2.º del Reglamento CEE número 1984/83 de la Comisión de 22 de junio, así como del artículo 5.º a) del Reglamento de la CE número 2790/99, sobre la prohibición de acuerdos de empresas contrarios a la competencia, atendida la alegada disparidad que sobre tales preceptos existe en su aplicación. Habiéndose conferido traslado a la parte contraria se opuso a tal planteamiento de la cuestión, alegando la que corresponde al Juez nacional de un Estado miembro, la aplicación y por tanto interpretación previa del derecho comunitario.