Inscripción de escrituras en el Registro de la Propiedad de matrimonios no inscritos en el Registro Civil
Palabras clave:
extranjeros, otorgamiento de capitulaciones, acceso al Registro de la Propiedad, Registro CivilResumen
Mediante escritura autorizada el 20 de abril de 2007 por un notario de Valencia, los cónyuges don Juan (de nacionalidad chilena) y doña Juana (de nacionalidad argentina), adquirieron la finca registral 6.226 del Registro de la Propiedad de Valencia. Dicha adquisición tenía lugar por mitad e iguales partes toda vez que, según se indicaba en la comparecencia de la escritura, dichos consortes, mediante escritura autorizada el mismo día por el mismo notario habían pactado el régimen de absoluta separación de bienes. Acto seguido, y en la escritura con el siguiente número de protocolo, los dos cónyuges adquirentes del bien constituían sobre el mismo una hipoteca unilateral en favor de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante (Bancaja), en garantía de un préstamo.
Presentadas las escrituras ante el Registro de la Propiedad, este rechaza la inscripción con la siguiente calificación: «Los adquirentes por la compraventa resultan estar casados en régimen de separación de bienes pactado en escritura otorgada ante el mismo Notario autorizante de la escritura en número anterior de protocolo sin que se acredite su indicación en el Registro Civil. Tal indicación es necesaria para su inscripción».