Administración local. Diversas cuestiones: notificación edictal. Indemnización por asistencia. Recursos. Contratos. Expropiación
Palabras clave:
Administración local, notificación edictal, contratos administrativos, expropiación forzosaResumen
En su hipotética condición de asesor jurídico de una entidad local, por parte del alcalde presidente se requiere para que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, informe a la corporación:
1. Para el funcionamiento de un taller de empleo, se necesita contratar un monitor para un año de duración prorrogable por otro. El único seleccionado por el servicio autonómico de empleo es un concejal. Teniendo en cuenta que el contrato tendrá una duración de un año, al estar condicionado a la subvención autonómica que se percibe, ¿existe incompatibilidad de algún tipo?
2. Varios concejales han sido expulsados de su grupo de origen. Tras ello, otros concejales han amenazado con colocarse entre el público, abandonando su escaño, si no se redistribuye la colocación de los corporativos, ¿tienen derecho a exigir la reubicación?, ¿Qué derechos tendrían de colocarse entre el público?
3. En un expediente tramitado en el ayuntamiento se ha de acudir a la notificación edictal del artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), planteándose la cuestión de si el Boletín Oficial de la Provincia donde se ha de publicar el edicto, ¿es el de la provincia del órgano administrativo o es el de la provincia del domicilio del notificado?
4. Un concejal, que no forma parte de la junta de gobierno local, y que su presencia ha sido requerida por el alcalde a la misma ocasionalmente, solicita que se le indemnice por esta asistencia ¿existe derecho a cobrar por la misma?, ¿existe alguna limitación legal o reglamentaria respecto de la cuantía por asistencias a fijar por el pleno municipal?
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