Circular 1/2007 sobre criterios interpretativos tras la reforma de la legislación penal de menores de 2006

Autores/as

  • Fiscalía General Del Estado

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2008.13525

Resumen

«Transcurridos más de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (en adelante, LORPM), se ha producido la primera reforma en profundidad del sistema de justicia juvenil en España, tras la aprobación de la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre.

El gran calado de la referida reforma, unido a la experiencia aplicativa acumulada a lo largo de estos años, exige el dictado de una nueva Circular, que manteniendo en lo no expresamente incompatible los criterios sentados en la Circular 1/2000, de 18 de diciembre, relativa a los criterios de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000 aborde la exégesis de la nueva regulación y, en lo necesario, se introduzcan pautas interpretativas adicionales. La necesidad de una nueva toma de posición de la Fiscalía General del Estado en relación con la responsabilidad penal de los menores deriva, no sólo de la reseñada reforma 8/2006, sino también de la anterior modificación operada por Ley Orgánica 15/2003, así como de la aprobación del Reglamento de desarrollo de la Ley, regulado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio.»

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Publicado

10-06-2008

Cómo citar

General Del Estado, F. (2008). Circular 1/2007 sobre criterios interpretativos tras la reforma de la legislación penal de menores de 2006. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (89), 91–180. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2008.13525