Contrato de seguro: procedimiento del artículo 38 de la LCS: carácter imperativo. Extensión de sus efectos
Palabras clave:
contrato de seguroResumen
Habiéndose producido un siniestro cubierto por una póliza de daños, el asegurado, no existiendo acuerdo, inició el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS); realizado el requerimiento a la compañía para la designación de perito, ésta no lo cumplimentó, realizándose informe por el perito nombrado a instancia del asegurado; iniciado por el asegurado un procedimiento judicial en reclamación de la cuantía correspondiente a la cobertura, la compañía de seguros se opuso a tal pretensión, negando tal cobertura. La parte actora alegó la inviabilidad de tal oposición al haberse pronunciado sobre su inclusión el perito designado.